miércoles, 3 de junio de 2009

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Este Derecho, por su parte tiene tres ejes, la sindicación, el derecho a la negociación y el derecho a la huelga o derecho a los movimientos conflictuales, estos tres aspectos funcionan de manera indisoluble, no puede haber negociación colectiva si no existe un sindicato que la promueva y que tenga facultades para oponerse a través de procesos conflictuales (huelga), no existirían los sindicatos si no hubiere posibilidad de negociar o de holgar, no se puede hacer una huelga si no hay un sindicato que la promueva y que tenga a su vez por objeto negociar a favor de todos los trabajadores. Y por último la Previsión Social que tiene que ver no solo con el derecho a la pensión por vejez y por incapacidad, sino también con el derecho a una salud, a los riesgos del trabajo, con las vacaciones profilácticas, y otras instituciones afines
La libertad, en la contratación laboral, adquiere en el derecho de trabajo una dimensión diferente, porque esta está enmarcada dentro de un principio protector que ha establecido mínimos irrenunciables, y es la “libertad de contratación laboral”, la que le da al trabajador su verdadera dimensión de ser humano, le da libertad real, lo que no quiere decir que la ha obtenido, pues el derecho laboral, por su condición de derecho nuevo, es un derecho en constante evolución. El derecho de trabajo constituye un conjunto de garantías mínimas que toda persona que contrate trabajo debe garantizar a sus trabajadores y trabajadoras.

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