miércoles, 17 de junio de 2009

DERECHO DE TRABAJO Y REGULACION DEL CONTRATO LABORAL

El contrato de trabajo en Costa Rica, fue inicialmente regulado por el Derecho Civil y hasta 1943, constituyó un contrato de arrendamiento de servicios, en donde las partes eran iguales. En el Derecho Civil se hablaba de arrendador y arrendatario de servicios. Las partes eran libres para pactar las condiciones del contrato sin más limitaciones que las contenidas en el Código Civil.
Para la validez de los contratos laborales se requería, el consentimiento, la capacidad para contratar, que objeto y causa del contrato fueran lícitas. Dichos requisitos no sufrían modificación y cuya falta, según los principios generales, traía consigo la nulidad del contrato.

Estos elementos del contrato civil, a saber el consentimiento, la capacidad contractual y que versara sobre un objeto lícito y posible constituyen los elementos propios de todo contrato, y que por supuesto también se aplican al contrato de trabajo. En estos contratos cunaod el motivo es laboral puede viciarse la voluntad por motivos de necesidad de los trabajadores que pueden contratar la venta de su trabajo en condiciones desiguales, porque necesitan del empleo. Asi las empleadas demesticas admiten trabajar sin seguridad social o sin pago de horas extraordinarias. Fue por ello que los legisladores previeron que habia derechos irrenunciables y esto modifico toda la vision que regulaba los contratos civiles.

El mayor problema de la vision civilista deriva del concepto de igualdad. La igualdad de las partes es formal y no real por las desigualdades economicas de las partes. Enmtonces existe un desequilibrio entre el poder económico del patrono y la debilidad del trabajador. Esto es mas grave cuando los trabajadores negocian dse manera separada.
En nuestro medio, las Garantías constitucionales, primero y el Código de trabajo un año después representaron toda una revolución que se inició con la promulgación de las Garantías Sociales de 1942 y que modifico los contyratos civiles que rigieron las relaciones laborales con anterioridad a esta fecha.

El factor determinante, en el desarrollo del Derecho de Trabajo, fue la consolidación del Movimiento Sindical, pues aunque hubo intenciones políticas dirigidas a consolidarlo, de no ser por el movimiento sindical, las reformas legislativas no habrían tenido el apoyo debido, y habrían caído, además los sindicatos y los partidos obreros fueron quienes lograron el derecho social y laboral.
Esto permitió que las corrientes socialistas generaran el campo propicio para la consolidación del Derecho de Trabajo como un derecho con una visión propia, el cual se da a su vez dentro de un contexto de Derecho Social que tiende a la humanización de las condiciones de trabajo. El Derecho del Trabajo generó un desarrollo que tiende a generalizarse, la medicina social adquiere otra dimensión, el derecho a una salud y una vejez digna, y otros tantos derechos, propugnaron por otras necesarias garantías sociales, a la familia, a la producción agraria, de modo que el inicio del Derecho de Trabajo, también marcó el inicio del Derecho Social, el de un Estado tutelar conocido como Estado Social de Dercho, que va a mediar entre patronos y trabajadores para garantizar la vigencia de los derechos humanos en las relaciones laborales.

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