miércoles, 3 de junio de 2009

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS LABORALES

Los Convenios Internacionales de la OIT y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos un verdadero Codigo Internacional de normas para la regulacion del Trabajo humano.
Como lo señalamos anteriormente estos son Tratados internacionales con rango superior a la ley común de los países, y de ratificarse, pasan a ocupar en la jerarquía de las leyes una posición o nivel superior a las leyes. De esta manera los “CONVENIOS” de la OIT, debidamente ratificados, pasan a formar parte del Ordenamiento Jurídico, ostentando el mismo nivel que la Constitución Política y por supuesto, son superiores a la Ley.

La temática de los citados instrumentos es muy variada, y atiende temas que van de la jornada diurna de 8 horas, como es el caso del Convenio Número 1, hasta temas de Seguridad Social, como es el caso del 102, que también se encuentra ratificado por Costa Rica, además de los Convenios, los cuales regulan aspectos específicos, por así decirlo, son “leyes” internacionales que se acogen en el seno de la OIT para ser aplicados en los estados miembros una vez que los ratifiquen, la OIT también emite “Recomendaciones “ que son regulaciones que no requieren ratificarse en los países miembros pero que sirven para aclarar la aplicación interna o nacional de los Convenios, por así decirlo, tienen un papel similar a los “Reglamentos” que conocemos en Costa Rica. U

no de los organismos internos más importantes de la OIT, es el Comité de Libertades Sindicales”, en efecto, esta oficina u organismo interno, es la que se encarga de revisar las denuncias que por violación a las libertades sindicales se producen en los países miembros y que se denuncien, antes de continuar, se habla en la OIT de la “teoría Triangular”, que es un concepto que tiene tres ejes de protección “ derecho a la sindicación, que dicho sea de paso es el nombre usado en lugar de “sindicalización”, que es el usamos nosotros; el “derecho a la negociación colectiva” y el “derecho de huelga”.

Al comité de Libertades sindicales le son remitidas las denuncias en estos temas, y es la encargada de hacer la investigación, da audiencia al Estado acusado, y le solicita explicaciones. Si lo considera conveniente, hacer una visita al sitio donde se acusa la violación y allí se reúne con los tres sectores, a saber sindical, empresarial o patronal, y Gobierno, y presenta un informe, el cual será conocido en el plenario de la Asamblea siguiente, este trámite a veces tarda años, el plenario es el que toma la decisión e impone una sanción, que es de tipo diplomática y es una simple llamada de atención, y decimos que es una simple llamada de atención, pues no impone sanciones económicas, solo recomienda al Estado violador que corrija. En el continente americano, se suscribió un tratado relativo a los derechos humanos, denominado Convención Americana sobre Derechos humanos, el cual se encuentra ratificado por Costa Rica, estableciéndose la Corte interamericana de derechos humanos, la cual tiene su sede en Costa Rica, que conocer y juzgar aspectos relativos a todos los derechos humanos, en lo particular, el Derecho Laboral es un Derecho Humano Básico y Fundamental, el cual, por tanto, se encuentra protegido contra las violaciones que a él puedan ocurrir en cualquiera de los países miembros de América.

El sistema americano de protección de los derechos humanos es un tanto complicado, solo se puede recurrir después de que las vías jurisdiccionales nacionales se hayan agotado, debe plantearse a lo sumo dentro de los dos meses posteriores al agotamiento de las vías jurisdiccionales nacionales. De manera simple, debemos hacer ver que el sistema funciona mediante dos instancias, la primera es la Comisión de Derechos Humanos, con sede en Washington, USA, a la cual se le remite la “denuncia”, esta fase es informal, esta oficina es la que establece si hay una presunta violación a los derechos humanos, si encuentra mérito para elevarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es la segunda instancia o fase, así lo hace, de lo contrario, en esta primera fase se deshecha. De continuarse, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es quien se “convierte” en el acusador y procede a remitir a la CIDH el caso, la CIDH, en la sesión que le corresponda es la que decide el asunto, imponiendo una sentencia que juzga no solo lo que está mal y que debe corregirse, sino además un monto indemnizatorio, si lo considera oportuno, conforme el grado de violación del derecho. Esta instancia, a diferencia de la de la OIT, puede sancionar imponiendo sumas indemnizatorias, pero como señalamos anteriormente, requiere necesariamente que en el Estado acusado se hayan agotado todas las vías judiciales o jurisdiccionales.

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