miércoles, 17 de junio de 2009

FUNDAMENTOS DOCTRINALES DEL CODIGO DE TRABAJO

Nuestro Código de Trabajo define desde sus primeros artículos los aspectos básicos del derecho laboral , señalando su campo de acción, y los principales actores que operan en torno al proceso de trabajo que regula. A saber: el trabajador y el patrono.
Asimismo regula los principios doctrinales que dan un el marco juridico político en que opera el Derecho de Trabajo. No por casualidad el primer artículo del Codigo de Trabajo estanblece: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social”

A la vez la Constitución Política, artículo 74, va más allá, pues señala por una parte la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y expresa además, cuestión que es importante y fundamental, que la enunciación de derechos es amplia, y lo remite a los principios cristianos de justicia social, pero a todo ello le da un objeto o fin claramente definido, y es el de “procurar una política permanente de solidaridad nacional”, dicho artículo textualmente reza así:

“artículo 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”

Realmente estas disposiciones nos dan un perfil, que sin lugar a dudas muestra la existencia de un Estado Social de Derecho, de un conjunto de normas mínimas que pueden ampliarse, pero que no pueden disminuirse y lo que es más importante, que no se pueden renunciar, el tema de la renuncia, de manera expresa lo desarrolla el Código de Trabajo en su artículo 11.


Estas dos normas, le imprimen a nuestro Derecho Laboral, la posibilidad de cambiarse, de modificarse no solo en la relación obrero-patronal determinada y particular, sino además en la esfera colectiva. Prevé el Código de Trabajo, que en los casos no previstos en la legislación laboral, se aplicarán los principios generales de derecho laboral, lo que es una clara muestra de que nuestro Derecho Laboral, desde la promulgación del Código, abandonó las ideas civilistas que en torno a este derecho podrían tenerse, pero además, establece a qué normativa acudir en caso de lo no previsto, reconociendo en primer término la equidad la costumbre y los usos locales, luego lo contenido en los Convenios y Recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el país.

Sin lugar a dudas, comete un error la legislación costarricense cuando dice “cuando no se opongan a las leyes del país y los principios y leyes de derecho común”, pues es evidente que si un convenio de este género es ratificado, se convierte en una ley superior, con rango igual a la Constitución Política, pero este error fue reformado tácitamente por la Ley de Jurisdicción Constitucional, que le dio a los “convenios y recomendaciones” dichos, es el artículo 15 del Código de Trabajo el que hemos estado comentando, el cual textualmente dice así:“Articulo 15.-

Los casos no previstos en este Código, en sus Reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con los principios generales de Derecho de Trabajo, la equidad, la costumbre o el uso locales; y en defecto de éstos se aplicarán, por su orden, las disposiciones contenidas en los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización Internacional de Trabajo en cuanto no se opongan a las leyes del país, y los principios y leyes de derecho común.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario