miércoles, 17 de junio de 2009

IMPORTANCIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN EL SIGLO XXI

Su evolución ha marcado la diferencia en la regulación jurídica del trabajo en de nuestro tiempo. Su vigencia es la marca indeleble de los países con una sociedad civil desarrollada. Su puesta en practica se acompaña de un movimiento sindical fuerte, que promueve derechos y el avance económico democrático y participativo. Son los sindicatos, y no los patronos, quienes han permitido impulsar una justicia social, y sus organizaciones han logrado la dignificación del ser humano en la sociedad capitalista.

El derecho de trabajo, desarrolla tres grandes temas, el derecho individual, el derecho colectivo y el derecho de previsión social. El Derecho Individual de Trabajo es el que regula la relación inmediata de trabajador con su patrono, es el que fija condiciones mínimas de salario, de jornadas, de descansos semanales, de vacaciones anuales. El derecho Laboral de nuestro tiempo tiene características muy propias, a pesar de haberse desarrollado a partir del derecho civil, se ha divorciado de él en cuanto a sus principios básicos rectores.

Hay marcados intentos de ELIMINAR EL DERECHO DE TRABAJO Y hacerlo involucionar hacia formas liberales, para dar paso a una economía de mercado eliminando la participación del Estado, tratando de sacarlo de la escena productiva rompiendo el esquema laboral actual, generando que no existan limites a las jornadas, ni salarios mínimos, ni negociación colectiva, y peor aún, tratando de coartar la libertad de asociación de los trabajadores.

El derecho laboral es irrenunciable por constituir sus CONTENIDOS derechos humanos fundamentales que garantizan el derecho a la vida, al salario, al descanso y al desarrollo personal de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
Por lo anterior, aunque podría darse que se aceptaran condiciones inferiores a las establecidas por ley, tienen la opción de cobrarlas posteriormente, al finalizar una relación laboral injusta. Por lo anterior no puede ser considerado como un “acto de mala fe”.

Pero, ¿cuál es el motivo para que se proteja al trabajador?, la respuesta es obvia, cuando no han existido medidas protectivas, la explotación del hombre por el hombre se manifiesta con mayor crudeza, pero aparte de esta razón, hay otra sumamente importante, y que tiene que ver con el conjunto de la colectividad, y es que vivimos en sociedad para satisfacer nuestras necesidades mutuas, y en ese tanto, toda actividad humana, tendiente a la satisfacciones de las necesidad de los otros debe ser considerada como una actividad no solo dignificante de la condición de ser humano, sino además que debe prestarse ese servicio con la mayor comodidad posible.

Si apreciamos las consideraciones del Papa Juan Pablo II, en la Encíclica” LABOREM EXERCENS”, tenemos que hay poco por argumentar a favor de la protección del trabajo, él empieza diciendo, en esa Encíclica” lo siguiente “Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica, y sobre todo a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus hermanos. Y ´trabajo´ significa todo tipo de acción realiza por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad. Hecho a imagen y semejanza de Dios en el mundo visible y puesto en él para que dominase la tierra, el hombre está por ello, desde el principio, llamado al trabajo, el trabajo es una de las características que distingue al hombre del resto de las criaturas, … solamente el hombre es capaz de trabajar… De este modo el trabajo lleva en sí un signo del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de una comunidad de personas; este signo determina una característica interior y constituye en cierto sentido su misma naturaleza” .

En el desarrollo de la citada encíclica describe el trabajo como la capacidad creadora que el hombre tiene, y que por tanto debe dignificarlo. De modo que esta cita es para apreciar el contenido ético que todo derecho laboral debe tener y la razón de que el trabajo y los trabajadores sean protegidos con una normativa adecuada y justa.

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