jueves, 11 de junio de 2009

LA OIT Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO


1. LA OIT Y LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo de 1944 e incorporada en la Constitución de la OIT en 1946, explícito la relación existente entre los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales. En ella se proclama, en el artículo Ib), que las libertades de expresión y de asociación son esenciales para un progreso constante, refiriéndose en el artículo II a) a los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana. En 1970, la Conferencia Internacional del Trabajo afirmaba, solemnemente, este evidente vínculo al adoptar la Resolución (19) sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles. Considerando, entre otras cosas, "que existen principios firmemente establecidos y universalmente aceptados que definen las garantías básicas de las libertades civiles, que deberían constituir un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse... "; "Reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos civiles carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles"(20).

Sobre lo citado en el párrafo anterior, el Director General de la OIT señaló que, "la OIT tiene un profundo interés por las libertades civiles y políticas, pues sin ellas no puede haber ni ejercicio normal de los derechos sindicales ni protección de los trabajadores"(21). Dicho vínculo se explica en razón de que los objetivos de la Organización son la protección de los intereses de los trabajadores/as, la mejora de sus condiciones de trabajo y de vida, así como la promoción de la libertad de asociación, son los que deben contribuir a la implantación de la justicia social y a la garantía de una paz universal y duradera en el mundo entero.

A fin de poder cumplir con esta gran misión y alcanzar sus objetivos, la OIT se ha concentrado, sobre todo, en la adopción de normas como principal medio de acción; éstas han contribuido enormemente a la promoción y protección de los derechos humanos. Otros campos importantes de actuación los han constituido la asistencia técnica prestada a sus mandantes, la misma que tiene como norte orientador los Convenios y Recomendaciones de la Organización y la educación laboral.

A raíz de la mundialización de la economía, internamente, la OIT inicio una discusión sobre la necesidad de identificar los derechos fundamentales de los trabajadores. Ello coincidió con la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en marzo de 1995, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a procurar "el objetivo de velar por la existencia de buenos puestos de trabajo y salvaguardar los derechos e intereses básicos de los trabajadores"(22). Asimismo, otro Foro, el de la Organización Mundial del Comercio (OMC), afirmaba en la Declaración final de su reunión en Singapur realizada en Diciembre de 1996: "Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas"(23).

En ese contexto, durante la 86° Conferencia Internacional del Trabajo, la OIT aprobó la "Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento"(24), levantando un bloque mínimo de derechos humanos fundamentales por cuyo respeto universal, los Estados Miembros asumieron el compromiso de garantizar su vigencia absoluta. Esta declaración trata de la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Dichos derechos laborales fundamentales se encuentran en ocho Normas Internacionales del Trabajo, que son:

Convenio 87, relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación.

Convenio 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Convenio 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio.

Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso.

Convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración.

Convenio 102. relativo a la Seguridad Social.

Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Convenio 138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo.




Tomado de : MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez


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18. Este fue el título de la Memoria del Director General de la OIT a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1968; otra Memoria de singular importancia para resaltar las relaciones entre los Derechos Humanos y la OIT fue la de 1988 intitulada "Los Derechos Humanos: Responsabilidad de todos"
19. Las Resoluciones adoptadas por OIT son textos de diferente naturaleza a los Convenios y Recomendaciones y si bien no son formalmente vinculantes para los Estados, constituyen un conjunto de directivas de política social que completan en forma sustancial las normas internacionales de trabajo.
20. OIT, Resolución sobre los Derechos Sindicales y su relación con las Libertades Civiles, adoptado el 25 de Junio de 1970.
21. CIT, 79.ª reunión, 1992, La democratización y la OIT, Memoria del Director General, pág. 24
22. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Naciones Unidas. Declaración de Copenhagen sobre el Desarrollo Social General. Aprobada el 12 de Marzo de 1995, Tercer Compromiso. Párrafo i).
23. Conferencia Ministerial de Singapur. OMC. Aprobada el 13 de Diciembre de 1996. Párrafo 4.
24. OIT, Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la 86 ° reunión CIT , Ginebra, 1998.

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