miércoles, 17 de junio de 2009

LIBERTAD SINDICAL. DEFINICION

La libertad sindical se compone de dos derechos esenciales; a saber: El derecho a la libertad como posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio ; y simultáneamente el derecho a la asociación sindical. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas (De Freitas, J., 2008).

Se parte entonces de la idea del derecho de asociación sindical reconoce la posibilidad de formar sindicatos cuyo objetivo principal es la negociacion colectiva con el patrono y la defensa de los intereses de los trabajadores.

Lo anterior tiene sustento en que la asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado a desafiliarse o afiliarse sin su voluntad, porque el derecho de asociarse forma parte del ambito de su libertad.

Siendo ello así y partiendo de la definición básica de libertad antes expuesta, debe llegarse a la conclusión según la cual la libertad es un derecho natural, esto es, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición.

El concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos fundamentales conforme a la Declaracion de la OIT de 1998.
Por lo tanto, la libertad sindical resulta de esa fusión de la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo, que se da cuando en 1948 el Convenio 87 de la OIT se da conjuntamente con la Declaracion Universal de Derechos Humanos.

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