miércoles, 17 de junio de 2009

DERECHOS COLECTIVOS Y LIBERTAD SINDICAL

Sin libertades sindicales el DERECHO COLECTIVO ES LETRA MUERTA.

La definicion de libertad sindical nos lleva a considerar la posibilidad de organizarse dentro de la empresa en sindicatos y a que estos puedan actuar y representar colectivamente a los trabajadores. Los trabajadores y trabajadoras pueden organizarse sin requerir autorización previa del patrono. Los representantes de los trabajadores no pueden inmiscuirse en las decisiones del sindicatro.

Todo fgrupo de personas, tienen derecho a constituir en forma autónoma e independiente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo, tanto a nivel nacional como internacional. El patrono debe permitir el derecho de reunion y libre trabnsito dentro de la empresa y consultar con la organizacion los problemas relativos a las relaciones laborales.


La evolución de la libertad sindical ha tenido dos etapas, a saber: una primera llamada autoritaria o de prohibición absoluta de los sindicatos. La negociacion estaba prohibida y muchos dirigentes resultaron martires de las luchas obbreras por este derecho.
Asi por ejemplo el Edicto de TURGOT y la Ley Chapelier de 1791 prohibian este derecho y convertian en delito formar sindicatos.
Entonces los obreros y obreras se organizaron de manera clandestina y utilizaron la huelga como un medio politico para crear o recuperar derechos relativos al trabajo.
Este derecho no es una concesion. Miles de huelgas, manifestaciones y otras acciones colectivas se necesitaron para lograr su reconocimiento.Mas de un siglo despues en paises como Costa Rica este der4echo no se les reconoce plenamente a los trabajadores y se crean mecanismos juridicos para hacerlo inviable. No menos importantes son algunas resoluciones de la Sala Constitucioonal que eliminaron otros procedimientos colectivos , resultado de la solucion judicial de conflictos colectivos. Hoy en costa rica no existe un medio legañl de solucion de conflictos colectivos de caracter economico social.

La segunda etapa de le evolucion de este derecho es la del reconocimiento legal del dercho sindicalizacion y negociacion, en las constituciones politicas y en las leyes. Esta etapa concluye con la promulgacion en 1948 y 1949, de Tratados Internacionales que reconocen estos derechos. Posteriormente otros tratados han ampliado estos derechos al campesinado y a los empleados publicos.Para el caso de centroamerica el reconocimiento de esta normativa no se ha dado plenamente. No fue sino con la Declaracion de 1998 de la OIT que los Estados de la region se vieron obligados a suscribir los Convenios 87 y 98 de la OIT.

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