miércoles, 17 de junio de 2009

El Derecho Colectivo del Trabajo tiene cuatro GRANDES TEMAS, LOS SINDICATOS, LA NEGOCIACION COLECTIVA, LA HUELGA y LA TUTELA DE ESTOS DERECHOS por procedimientos especializados. Existe una relación directa entre todos estos aspectos, a saber, no puede haber negociación colectiva si no existe un sindicato, no existirían los sindicatos si no hubiere posibilidad de negociar,puesto que esta es una de sus funciones principales.

La libertad, en la contratación laboral, adquiere en el derecho de trabajo una dimensión diferente, esta libertad de contratación laboral colectiva es la que le da al trabajador su verdadera dimensión de trabajador libre asalariado.

El derecho colectivo de trabajo modifica las garantías mínimas que toda persona tiene conforme al Codigo de trabajo. Lo que se negocia modifica leyes y por tanto las convenciones colectivas tiene el caracter de ley profesional.

La Organizacion Internacional del trabajo tiene un COMITE DE LIBERTAD SINDICAL , QUE VELA POR EL CU8MPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT, SOBRE LIBERTADES SINDICALES Y NEGOCIACION COLECTIVA.

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