miércoles, 17 de junio de 2009

`PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO



Los principios generales del derecho son enunciados normativos, tanto para la aplicación, la interpretación, la integración o la elaboración de leyes.


Los principios deben servir para asegurar en la práctica de la justicia, derechos humanos relativos al trabajo. Desde su abstracción permiten al intérprete llenar de contenido el ordenamiento jurídico y hacer practica la justicia.

El derecho positivo deriva su valor del mismo potencial de las leyes pero se sustenta en convicciones ético-jurídicas. Los derechos humanos constituyen auténticas fuentes jurídicas, sin necesidad de observar ningún procedimiento de positivación". Como señala un jurista español, "son verdades fundantes de un sistema de conocimientos, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas y, también, por motivos de orden práctico". (Reale, Miguel, 1989).

Las funciones de los principios generales, son: 1.- Orientar el ordenamiento jurídico. 2.-. Constituir una fuente subsidiaria en defecto de ley o costumbre. 3.- Servir para la interpretación de las normas jurídicas. Los principios fundamentales del derecho del trabajo han aportado al trabajo asalariado importantes límites a la explotación humana y le han dado una nueva perspectiva y calidad a las relaciones laborales que se dan en su entorno.

eSTOS PRINCIPIOS integran todo el derecho laboral aseguran una mayor igualdad y una interpretación más equitativa de las normas pactadas en los contratos individuales y en la Convenciones Colectivas de trabajo. Estos principios resumen derechos humanos esenciales en torno al proceso de trabajo que han sido asegurados desde su establecimiento en instrumentos Internacionales como resultado de la lucha de los movimientos sociales.

El conocimiento de los principios por parte de las personas que trabajan, las administran la justicia laboral puede servir a su mayor vigencia. Este es el objetivo del presente trabajo. La palabra principio deriva del latín principium y significa "fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede" . Representa lo primordial en toda analogía: en lo cronológico, lo lógico y lo ontológico. Son herramientas de interpretaciones lógicas y ontológicas y constituyen valores morales orientadores de la conducta Los principios resumen “criterios fundamentales expresados en reglas o axiomas que poseen eficacia propia en la realización de su contenido".

La OIT y el derecho internacional del trabajo tienen que preservar los equilibrios fundamentales en las sociedades y procurar que el presente no hipoteque el porvenir, en términos de desarrollo económico o de paz social. Preservar los principios fundamentales, en las cuestiones esenciales, es una tarea esencial ante la globalización y el proceso de desregulación de los derechos esenciales. Esta es una estrategia para producir trabajo indecente, empleos de baja calidad y pobreza y generar enorme riqueza en unos pocos. Estas propuestas conducen a laberintos jurídicos y políticos irreversibles que llevan a nuevos escenarios de confrontación social.

La lucha por alcanzar los postulados de la justicia social ha sido permanente y ardua, continúa en el siglo y milenio que concluye y en el que comienza.
De manera irónica, a pesar de los avances tecnológicos y científicos, la humanidad parece orientarse hacia el nuevo orden mundial sin derechos para las grandes mayorías condenadas a un sistema informal de empleo y sin seguridad social, combinado con nuevas propuestas explotación de los trabajadores y trabajadoras.

5 comentarios:

  1. Buenas Frank, se que no me conoce pero andaba buscando un blog donde se pueda discutir temas de derecho penal costarricense, actualmente soy estudiante de derecho y me dejaron un caso para análisis, el cual te expongo:

    En una empresa del Estado Costarricense un funcionario que tenía un horario de 36 semanales demando a la Junta Directiva de tal entidad porque a partir de marzo del año 2000 le modificaron el horario a 44 horas semanales. En sentencia de primera instancia que quedo en firme el Juez de Trabajo le otorgó derecho al trabajador en torno a lo demandando y condenó a la empresa a pagar horas extras por el exceso de 36 horas semanales, así como aguinaldo, vacaciones y salario escolar proporcional hasta el 30 de junio del 2013. El trabajador siguió trabajando de lunes a viernes de 8 de la mañana a 5 de la tarde, pero anteriormente estaba de 8.15 de la mañana a las 3.30 de la tarde.
    La entidad le calculó las horas extras en un total de 4860, pero le están aplicando una fórmula que da un porcentaje diferente e inferior a lo establecido por el Código de Trabajo. Al consultar a los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos, alegan que la fórmula fue aprobada por la Junta Directiva y de acuerdo al principio de legalidad no pueden dejar de aplicarla por otra.
    Favor investigar doctrina, jurisprudencia y normativa legal relacionada y conexa en torno a este caso.

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  2. En contestación al caso anterior yo he puesto lo siguiente:

    Analizando el caso anterior es importante conocer que efectivamente existe un cambio o variación de jornada laboral, pasando de un tiempo de 36 horas a 44 horas por semana, conociendo éste tiempo como jornada laboral. Entenderemos que existe entonces un tiempo efectivo de trabajo el cual no puede ser mayor de ocho horas, mismo que se interpreta como el tiempo en que el trabajador se encuentra sujeto al patrono. Podemos ver también que el tiempo laboral no sobre pasa las 48 horas semanales, por lo que estaríamos conforme a la ley, así mismo se menciona estos límites de jornadas laborales en el artículo 58 de la Constitución Política de Costa Rica.

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  3. Además existiría lo que conocemos como jornada extraordinaria, el cual está indicado en el artículo 139 del código de trabajo.

    Por lo que volviendo a horas extraordinarias y como se continúa indicando en el artículo 58 de la Constitución Política, la misma deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados que determine la ley.

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  4. Agregando, indiqué existe un ius variandi, pero me surgen varias dudas que es en relación al horario del trabajador, indica laboró de 8:15 horas a las 15:30 horas, por día sería 6 horas y 15 minutos, o sea 31 horas y 15 minutos. Estos 15 minutos, si fueron laborados por el trabajador por voluntad, entonces no se reconocería como horas extraordinarias, sin embargo éste punto no está en discusión, ya que indica laboró 36 horas a la semana.

    Posteriormente pasó a un cambio de jornada, con un horario entre las 8:00 horas a las 17:00 horas, esto nos sumaría 8 horas diarias, a la semana serían 40 horas, por lo que faltarían las 4 horas que se mencionan. y finalmente según entiendo el cálculo de horas extras sería el siguiente:
    Hubo un cambio de jornada pasando de 36 horas a 44 horas, o sea 8 horas extraordinarias a la semana a partir de marzo del año 2000, o sea que serían 8 horas extras a la semana, al mes sería 32 horas extraordinarias, al año es 384 horas y a los 13 años serían 4992 horas extras, pero como se paga un cincuenta por ciento más, la fórmula sería:

    4992 * 1.5 = 7488 horas extras.

    La empresa calculó las horas extras en un total de 4860, cálculo que indica realizaron aplicando una fórmula que da un porcentaje diferente e inferior a los establecido por el Código de Trabajo, mismos que alegaron fue aprobada por la Junta Directiva y de acuerdo al principio de legalidad no pueden dejar de aplicarla por otra.
    Existiendo desde mi perspectiva una diferencia de 2628 horas extras.

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  5. Me gustaría conocer tu respuesta si está a su alcance. Le agradecería mucho.

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